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Medidas alternativas para el cumplimiento de la LGD

20/09/2021

¿Qué son las medidas alternativas para el cumplimiento de la Ley general de la discapacidad (LGD)?

Las medidas alternativas son unas medidas de carácter excepcional que solo se pueden aplicar en tres casos concretos:

  1. Ante la imposibilidad de la empresa de encontrar profesionales con discapacidad para sus puestos de trabajo: es decir, cuando, tras haber publicado una oferta laboral dirigida a personas con discapacidad, los servicios públicos de ocupación o las agencias de colocación no han podido encontrar a ninguna persona candidata con discapacidad para ese puesto.
  2. Cuando la empresa se vea afectada por cuestiones productivas, técnicas o económicas que hagan muy difícil poder incorporar a personas con discapacidad en la plantilla de la empresa. Estas situaciones se tienen que acreditar mediante certificados o informes elaborados por empresas o entidades externas y reconocidas.
  3. En caso que así se haya establecido en un acuerdo colectivo negociado entre las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales.

Únicamente en estos casos es posible solicitar la aplicación de medidas alternativas que permitan cumplir con la Ley general de la discapacidad.

 

¿Qué medidas alternativas se pueden aplicar?

Las medidas alternativas que se pueden aplicar son:

  • La contratación de un Centro Especial de Empleo (CEE), o de un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes o materias que la empresa utilice para llevar a cabo su actividad, o para la prestación de servicios ajenos o accesorios a la actividad de la empresa.
  • La creación de un enclave laboral con un CEE en el que se lleven a cabo servicios o funciones que tengan relación directa con la actividad de la empresa. Se entiende por enclave laboral el contrato entre una empresa del mercado ordinario y un CEE para la realización de obras o servicios que tienen relación directa con la actividad de la empresa ordinaria. Los enclaves laborales están ubicados dentro de las instalaciones de la misma empresa, y los profesionales con discapacidad del CEE se desplazan hasta el lugar para trabajar allí. La organización del trabajo de un enclave laboral es responsabilidad del CEE con el que la empresa haya realizado el contrato.
  • La realización de donaciones y de acciones de patrocinio que permitan llevar a cabo actividades de inserción laboral y de creación de ocupación para personas con discapacidad. Los beneficiarios de estas donaciones tienen que ser fundaciones o asociaciones de utilidad pública cuyo objetivo sea la formación profesional, la inserción laboral o la creación de ocupación para personas con discapacidad.

La legislación también fija el importe mínimo a dedicar a estas medidas alternativas. En el caso de la contratación de un CEE o de un profesional con discapacidad, y de la creación de enclaves laborales, el contrato tiene que tener un valor mínimo de tres veces el IPREM anual por cada profesional con discapacidad que se haya dejado de contratar directamente. En el caso de donaciones y patrocinios, el importe mínimo será de 1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador/a con discapacidad que se haya dejado de contratar.

El IPREM, o Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, es un indicador de nivel de renta que es fijado anualmente en la Ley de presupuestos generales del Estado. Para 2021, el valor del IPREM anual es de 6.778,80 €.

 

¿Cómo se tramitan las medidas alternativas?

El primer paso para poder aplicar las medidas alternativas es contactar con los servicios públicos de ocupación para solicitarlas. 

  • En caso de que nos acojamos a las medidas alternativas porque así se encuentra recogido en los convenios sectoriales que son de aplicación en nuestra empresa, tendremos que solicitar una declaración de excepcionalidad a los servicios públicos de ocupación competentes. Cuando la empresa que quiera solicitar la aplicación de medidas alternativas se encuentra ubicada en una única comunidad autónoma o el 85% de su plantilla -como mínimo- se encuentre en una comunidad, el servicio competente será el servicio público de ocupación de esa autonomía. En caso contrario, o si nuestra comunidad no tiene transferidas las competencias en materia de políticas activas de ocupación, será el Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE) quien se encargue de autorizar la aplicación de las medidas alternativas y de realizar su seguimiento.
  • En caso de que nos acojamos a las medidas alternativas ante la imposibilidad de encontrar a profesionales con discapacidad para nuestras vacantes, los servicios públicos de ocupación tendrán que verificar que esto realmente es así, y que no hay ninguna persona con discapacidad que se encuentre en búsqueda de empleo y responda al perfil profesional que nuestra empresa busca. 
  • Si solicitamos la aplicación de las medidas alternativas por cuestiones productivas, organizativas, técnicas o económicas de nuestra empresa, los mismos servicios públicos tendrán que certificar que las cuestiones que alegamos son objetivas.

Junto con la solicitud de las medidas alternativas, cuando se contacte con los servicios públicos de ocupación es necesario indicar qué medida alternativa se quiere aplicar y aportar información concreta sobre el Centro Especial de Empleo o la fundación/asociación con quien se suscribirá el contrato.

 

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